'data'... o sea... un flujo de bytes... Vamos, que es un formato que solo conoce el autor del programa
Para responder a las preguntas que haces después, habría que estudiar las relaciones comerciales entre el constructor de ese programa y tú, como usuario.
En principio, si el constructor del programa no se atañe a ninguna regla consensuada por la industria de "buenas formas", no está obligado a especificar nada relativo a su programa, salvo que la creación del programa haya sido el resultado de un acuerdo comercial entre él y un cliente.
En este caso, él (el proveedor) estará obligado a ofrecer al cliente lo que el contrato de servicio estipule, pero nada más. Lo normal en un documento así, es que se especifique que el proveedor deberá entregar los ejecutables, la documentación (manuales de uso y de referencia) y el código fuente del programa, así como toda la documentación que el cliente entregó para el desarrollo por parte del proveedor.
En algunos casos, al proveedor le puede interesar no entregar el código fuente, quizás por preservar el secreto industrial de los códigos empleados, pero en ese caso, debe quedar reflejado en el contrato que 1) la propiedad de uso del programa es del cliente, 2) el proveedor no podrá crear copias del programa y revenderlas, ya que la propiedad industrial sigue siendo del cliente, 3) el proveedor se compromete a mantener una confidencialidad de los contenidos del programa, 4) el proveedor puede utilizar parte o todo el código para otros desarrollos, pero no para crear programas que compitan con el encargado por el cliente, 5) en el documento debe quedar reflejado quién es el propietario intelectual, y los límites que proveedor y cliente pueden realizar con el programa, los ejecutables y los códigos fuente.
Naturalmente, todo esto depende de la legislación de cada país.
Otro caso es que el proveedor cree un programa del que él es el dueño industrial e intelectual, y al cliente se le vende una licencia de uso (es el caso de Windows). El cliente acepta una serie de condiciones (escritas en la licencia de uso) y que se compromete a cumplirlas, o en caso contrario, pierde la licencia y no puede seguir usándolo.
El cliente queda informado, en el momento de la compra, de si el programa viene acompañado o no de documentación extra, pero, que si no está descrito en la licencia o en el documento de venta, o en el contrato de servicio, o si no lo obliga la legislación del país, el proveedor no está obligado a entregar nada más que el propio programa.
Te aconsejo que te leas la documentación y licencia de uso de ese programa.